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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1940

Artículo 1940 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o cedes todos tus derechos sobre algo de una sola vez, solo respondes por que el conjunto sea legítimo, no por cada parte por separado. Pero si el comprador pierde todo o la mayor parte por una orden legal o un reclamo de otra persona, entonces sí tienes que responderle. En pocas palabras: no garantizas cada pedazo, solo el lote completo, salvo que se lo queden sin la mayor parte.

Texto oficial

Art. 1940.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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