- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1940
Artículo 1940 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes o cedes todos tus derechos sobre algo de una sola vez, solo respondes por que el conjunto sea legítimo, no por cada parte por separado. Pero si el comprador pierde todo o la mayor parte por una orden legal o un reclamo de otra persona, entonces sí tienes que responderle. En pocas palabras: no garantizas cada pedazo, solo el lote completo, salvo que se lo queden sin la mayor parte.
Texto oficial
Art. 1940.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.