- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1941
Artículo 1941 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te cede su herencia sin decirte qué cosas incluye, esa persona solo tiene que garantizarte que de verdad es heredero, o sea, que tiene derecho a esa herencia. No está obligado a responderte por los bienes o deudas que haya dentro de la herencia, porque no te prometió nada específico. En corto, te toca investigar tú qué trae la herencia y cómo está, porque quien te la cedió no se hace responsable de eso.
Texto oficial
Art. 1941.- El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, solo está obligado a responder de su calidad de heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.