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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1941

Artículo 1941 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cede su herencia sin decirte qué cosas incluye, esa persona solo tiene que garantizarte que de verdad es heredero, o sea, que tiene derecho a esa herencia. No está obligado a responderte por los bienes o deudas que haya dentro de la herencia, porque no te prometió nada específico. En corto, te toca investigar tú qué trae la herencia y cómo está, porque quien te la cedió no se hace responsable de eso.

Texto oficial

Art. 1941.- El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, solo está obligado a responder de su calidad de heredero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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