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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1943

Artículo 1943 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe una herencia y luego la cede o transfiere a otra persona, esa persona que la recibe debe pagarle al que la cedió todo lo que este haya cubierto de las deudas o gastos de la herencia, y también lo que le debían a él mismo. O sea, si el que cedió ya pagó cosas de esa herencia, el nuevo dueño tiene que reembolsarle ese dinero. Pero esto solo aplica si no acordaron algo distinto, porque si pactaron otra cosa, se respeta lo que hayan dicho.

Texto oficial

Art. 1943.- El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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