- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1945
Artículo 1945 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona pueda ocupar el lugar de otra que debe dinero, es obligatorio que la persona a la que se le debe (el acreedor) esté de acuerdo. Ese acuerdo puede ser de dos formas: por escrito o de manera clara y directa (expresa), o bien, de forma implícita, es decir, cuando el acreedor hace algo que demuestra que sí acepta el cambio. En pocas palabras, sin el visto bueno del que recibe el pago, no se puede cambiar al deudor.
Texto oficial
Art. 1945.- Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.