- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1948
Artículo 1948 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere pagar tu deuda en lugar del deudor original, y tanto él como el deudor te dan un tiempo para que digas si aceptas o no, y ese tiempo pasa sin que contestes nada, se entiende que dijiste que no. O sea, si no respondes dentro del plazo, legalmente se considera que rechazaste el cambio. No hay necesidad de que digas nada: tu silencio cuenta como negativa.
Texto oficial
Art. 1948.- Cuando el deudor y el que pretenda substituírlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.