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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1949

Artículo 1949 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien toma el lugar del deudor original en una deuda, queda con las mismas obligaciones que tenía el primero, o sea, debe pagar igual que él. Sin embargo, si otra persona (el tercero) había garantizado el pago con un aval, dejando algo en prenda o una hipoteca, esas garantías se acaban cuando cambia el deudor. Esas garantías solo siguen vigentes si el tercero que las dio acepta de forma expresa que sigan protegiendo la nueva deuda. En resumen, el deudor nuevo asume la deuda, pero las protecciones extra se anulan a menos que quien las dio diga "sí, las mantengo".

Texto oficial

Art. 1949.- El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituído fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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