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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1951

Artículo 1951 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se anula el cambio de deudor (es decir, cuando ya no vale el acuerdo de que otra persona pague tu deuda), la deuda original vuelve a estar vigente, junto con todo lo que la acompaña, como intereses o garantías. Sin embargo, si una persona ajena al acuerdo actuó de buena fe (sin saber que el arreglo era inválido), sus derechos se respetan y no se ven afectados. En otras palabras, la deuda renace, pero sin perjudicar a quien confió honestamente en el trato.

Texto oficial

Art. 1951.- Cuando se declare nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fé. CAPITULO III DE LA SUBROGACION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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