- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1951
Artículo 1951 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se anula el cambio de deudor (es decir, cuando ya no vale el acuerdo de que otra persona pague tu deuda), la deuda original vuelve a estar vigente, junto con todo lo que la acompaña, como intereses o garantías. Sin embargo, si una persona ajena al acuerdo actuó de buena fe (sin saber que el arreglo era inválido), sus derechos se respetan y no se ven afectados. En otras palabras, la deuda renace, pero sin perjudicar a quien confió honestamente en el trato.
Texto oficial
Art. 1951.- Cuando se declare nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fé. CAPITULO III DE LA SUBROGACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.