- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1952
Artículo 1952 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La subrogación es cuando alguien paga una deuda y automáticamente se convierte en el nuevo acreedor, sin necesidad de avisar o pedir permiso. Esto pasa en cuatro casos: primero, si un deudor con varios acreedores le paga a uno que tiene preferencia, ese deudor ocupa su lugar. Segundo, si alguien paga una deuda aunque no sea el deudor, pero le importa que se cumpla (por ejemplo, un aval). Tercero, cuando un heredero paga una deuda del difunto con su propio dinero. Cuarto, si compras una casa o terreno y pagas una hipoteca que ya existía sobre él, te quedas con el derecho de ese banco. En todos estos casos, la ley te da los mismos derechos que tenía el acreedor original, pero sin trámites ni documentos extras.
Texto oficial
Art. 1952.- La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.