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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1953

Artículo 1953 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presta dinero para que pagues una deuda y el préstamo está por escrito en un documento oficial que diga claramente que ese dinero es para pagar esa deuda, entonces el que te prestó se convierte en tu nuevo acreedor. O sea, le deberás a esa persona lo que le debías a tu antiguo deudor. Si el préstamo no cumple con ese requisito, el que te prestó solo puede cobrarte lo que diga su contrato, no más.

Texto oficial

Art. 1953.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fué prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó solo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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