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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1954

Artículo 1954 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una deuda es indivisible, o sea que solo se puede pagar completa y no por partes, no se vale que alguien se haga cargo de una parte nada más. En esos casos, el que paga, presta o se mete a responder tiene que hacerlo por todo el asunto, no solo por un pedazo. Esto evita que la deuda quede a medias y con varios responsables. En resumen, cuando el pago no se puede dividir, tampoco se puede repartir la obligación entre varias personas.

Texto oficial

Art. 1954.- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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