- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1954
Artículo 1954 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una deuda es indivisible, o sea que solo se puede pagar completa y no por partes, no se vale que alguien se haga cargo de una parte nada más. En esos casos, el que paga, presta o se mete a responder tiene que hacerlo por todo el asunto, no solo por un pedazo. Esto evita que la deuda quede a medias y con varios responsables. En resumen, cuando el pago no se puede dividir, tampoco se puede repartir la obligación entre varias personas.
Texto oficial
Art. 1954.- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.