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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1955

Artículo 1955 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas te deben partes de la misma deuda y el deudor no tiene dinero para pagarles a todos, se reparte lo que hay en partes iguales o proporcionales a lo que se les debe. Es decir, nadie cobra todo lo que le toca, sino que todos reciben un porcentaje parejo según cuánto se les deba. Esto aplica cuando no alcanza el dinero del deudor para cubrir todas las deudas.

Texto oficial

Art. 1955.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata. TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION I.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DEL PAGO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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