- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1955
Artículo 1955 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas te deben partes de la misma deuda y el deudor no tiene dinero para pagarles a todos, se reparte lo que hay en partes iguales o proporcionales a lo que se les debe. Es decir, nadie cobra todo lo que le toca, sino que todos reciben un porcentaje parejo según cuánto se les deba. Esto aplica cuando no alcanza el dinero del deudor para cubrir todas las deudas.
Texto oficial
Art. 1955.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata. TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION I.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DEL PAGO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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