- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1956
Artículo 1956 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pagar o cumplir un acuerdo significa dar lo que prometiste: ya sea entregar un objeto, pagar una cantidad de dinero o hacer el servicio que ofreciste. En otras palabras, cuando quedas a deber algo, el cumplimiento es cuando lo entregas tal y como quedó pactado. No importa si es una cosa, dinero o trabajo, todo cuenta como pago si lo haces como se acordó.
Texto oficial
Art. 1956.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.