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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1956

Artículo 1956 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pagar o cumplir un acuerdo significa dar lo que prometiste: ya sea entregar un objeto, pagar una cantidad de dinero o hacer el servicio que ofreciste. En otras palabras, cuando quedas a deber algo, el cumplimiento es cuando lo entregas tal y como quedó pactado. No importa si es una cosa, dinero o trabajo, todo cuenta como pago si lo haces como se acordó.

Texto oficial

Art. 1956.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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