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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1957

Artículo 1957 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y ya no puedes pagar, puedes entregar tus bienes a tus acreedores como forma de pago. Esta entrega solo te libra de la deuda hasta el valor que tengan esos bienes, a menos que acuerdes otra cosa. Si haces un trato especial con tus acreedores sobre los efectos de esa entrega, ese trato debe seguir las reglas sobre quién cobra primero entre varios acreedores. En corto: puedes saldar deudas dando cosas que poseas, pero eso no te perdona el resto si no alcanzan.

Texto oficial

Art. 1957.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquel de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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