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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1959
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1959

Artículo 1959 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes pagar algo, no solo tú puedes hacerlo. También puede pagar por ti alguien que te represente, como un abogado o un familiar autorizado, o cualquier persona que tenga un interés legal en que esa deuda se cumpla. Por ejemplo, si alguien sale de fiador por ti, esa persona puede pagar tu deuda porque le afecta legalmente. La ley te da esa facilidad para que el pago se haga, no importa quién lo haga, siempre y cuando tenga un motivo válido ante la ley.

Texto oficial

Art. 1959.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.