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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1960
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1960

Artículo 1960 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, aquí va: Puede pasar que otra persona, que no tiene nada que ver con la deuda, pague por ti. Pero eso solo es válido si tú le diste permiso de forma directa (por ejemplo, diciéndole "sí, págale") o de manera tácita, es decir, que por sus acciones se entienda que lo aprobaste. Si esa persona paga sin tu consentimiento, no aplica lo que dice este artículo. En resumen, la ley permite que un tercero (alguien ajeno) pague tu deuda, pero siempre con tu visto bueno.

Texto oficial

Art. 1960.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.