- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1961
Artículo 1961 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sí, puedes pagar una deuda por otra persona, aunque esa persona no sepa nada y ni siquiera te haya pedido el favor. Tú, como tercero, puedes hacer el pago por tu cuenta, sin que el deudor lo sepa o lo autorice. El punto es que el dinero se usa para saldar esa deuda, y el deudor no puede reclamar después que no quería que pagaras por él.
Texto oficial
Art. 1961.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.