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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1961

Artículo 1961 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí, puedes pagar una deuda por otra persona, aunque esa persona no sepa nada y ni siquiera te haya pedido el favor. Tú, como tercero, puedes hacer el pago por tu cuenta, sin que el deudor lo sepa o lo autorice. El punto es que el dinero se usa para saldar esa deuda, y el deudor no puede reclamar después que no quería que pagaras por él.

Texto oficial

Art. 1961.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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