- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1962
Artículo 1962 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo del Código Civil dice que se puede realizar un pago en contra de la voluntad de la persona que debe. Es decir, si tú le debes a alguien, esa persona no puede rechazar tu pago solo porque no quiera. La ley te protege para que puedas cumplir con tu obligación, aunque el acreedor se ponga terco y no lo quiera aceptar. En resumen, tu derecho a pagar está por encima de los caprichos del que cobra.
Texto oficial
Art. 1962.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.