Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1962
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1962

Artículo 1962 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo del Código Civil dice que se puede realizar un pago en contra de la voluntad de la persona que debe. Es decir, si tú le debes a alguien, esa persona no puede rechazar tu pago solo porque no quiera. La ley te protege para que puedas cumplir con tu obligación, aunque el acreedor se ponga terco y no lo quiera aceptar. En resumen, tu derecho a pagar está por encima de los caprichos del que cobra.

Texto oficial

Art. 1962.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.