- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1963
Artículo 1963 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el artículo 1960 se refiere a un caso donde alguien actúa por ti, entonces aquí aplican las mismas reglas que para un mandato (un contrato donde le das permiso a alguien para que haga algo en tu nombre). En otras palabras, se sigue lo que dice la ley sobre cómo se maneja esa autorización, como los límites de lo que esa persona puede hacer y cómo responde por sus acciones. Es como si le dieras un poder a un conocido para que firme o haga trámites por ti, y eso se rige por las normas del mandato. Nada más eso: se remite a esas reglas para resolver el caso anterior.
Texto oficial
Art. 1963.- En el caso del artículo 1960 se observarán las disposiciones relativas al mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.