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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1964

Artículo 1964 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien paga una deuda que no le toca, solo podrá cobrarle al deudor lo que realmente pagó, pero únicamente si el acreedor aceptó recibir menos dinero del que se debía originalmente. En otras palabras, no puedes exigir que te devuelvan todo si el trato fue por una cantidad menor, porque el deudor solo te debe lo que efectivamente salió de tu bolsa. Es una regla para proteger al deudor de que le pidan más de lo que ya se arregló.

Texto oficial

Art. 1964.- En el caso del artículo 1961, el que hizo el pago solo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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