- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1965
Artículo 1965 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste una deuda de otra persona, solo puedes cobrarle lo que esa persona realmente aprovechó o le sirvió de tu pago. Por ejemplo, si pagaste su renta, solo puedes pedirle que te devuelva esa cantidad, no más. No puedes cobrarle intereses ni gastos extra que no le beneficiaron. En otras palabras, la ley solo te protege hasta donde tu pago le ayudó de verdad al deudor.
Texto oficial
Art. 1965.- En el caso del artículo 1962, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.