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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1966
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1966

Artículo 1966 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien más paga tu deuda por ti, el que te prestó el dinero (el acreedor) no puede negarse a recibir ese pago. O sea, si un tercero llega y paga lo que tú debes, el acreedor tiene que aceptarlo. Pero eso no significa que la persona que pagó se convierta automáticamente en tu nuevo acreedor, a menos que se cumplan ciertas condiciones especiales que marca la ley en otros artículos (como cuando el pago se hace por desconocer la deuda o por algún acuerdo previo). En resumen: aceptar el dinero sí, pero cederle los derechos como cobrador, solo en casos muy específicos.

Texto oficial

Art. 1966.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1952 y 1953.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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