- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1966
Artículo 1966 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien más paga tu deuda por ti, el que te prestó el dinero (el acreedor) no puede negarse a recibir ese pago. O sea, si un tercero llega y paga lo que tú debes, el acreedor tiene que aceptarlo. Pero eso no significa que la persona que pagó se convierta automáticamente en tu nuevo acreedor, a menos que se cumplan ciertas condiciones especiales que marca la ley en otros artículos (como cuando el pago se hace por desconocer la deuda o por algún acuerdo previo). En resumen: aceptar el dinero sí, pero cederle los derechos como cobrador, solo en casos muy específicos.
Texto oficial
Art. 1966.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1952 y 1953.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.