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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1967
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1967

Artículo 1967 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pago se tiene que entregar directamente a la persona a la que le debes, o a alguien que esté autorizado legalmente para recibirlo en su nombre. No puedes pagarle a cualquier persona, porque si lo haces, el acreedor podría reclamarte de nuevo. El "representante legítimo" es alguien con permiso oficial, como un abogado o un familiar con poder. Así te proteges de que te digan que no pagaste.

Texto oficial

Art. 1967.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.