- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1967
Artículo 1967 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pago se tiene que entregar directamente a la persona a la que le debes, o a alguien que esté autorizado legalmente para recibirlo en su nombre. No puedes pagarle a cualquier persona, porque si lo haces, el acreedor podría reclamarte de nuevo. El "representante legítimo" es alguien con permiso oficial, como un abogado o un familiar con poder. Así te proteges de que te digan que no pagaste.
Texto oficial
Art. 1967.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.