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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1968
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1968

Artículo 1968 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le debes a alguien, normalmente tienes que pagarle a esa persona. Pero este artículo dice que tu deuda se puede considerar pagada si le entregas el dinero a otra persona, siempre y cuando el acreedor (a quien le debes) lo haya aceptado o lo hayan acordado de antemano. También aplica en los casos específicos que la ley ya tiene marcados. En pocas palabras, no es normal que pagues a un desconocido, pero si tu acreedor da el visto bueno, esa deuda queda saldada igual.

Texto oficial

Art. 1968.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.