- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1968
Artículo 1968 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le debes a alguien, normalmente tienes que pagarle a esa persona. Pero este artículo dice que tu deuda se puede considerar pagada si le entregas el dinero a otra persona, siempre y cuando el acreedor (a quien le debes) lo haya aceptado o lo hayan acordado de antemano. También aplica en los casos específicos que la ley ya tiene marcados. En pocas palabras, no es normal que pagues a un desconocido, pero si tu acreedor da el visto bueno, esa deuda queda saldada igual.
Texto oficial
Art. 1968.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.