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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1969
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1969

Artículo 1969 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes a alguien, y esa persona no puede manejar su dinero (por ejemplo, porque es menor de edad o tiene una discapacidad legal), el pago que le hagas sí cuenta si ese dinero se usó para su beneficio. Igual pasa si le pagas a otra persona que no es tu acreedor: la deuda se considera pagada si ese dinero terminó beneficiando a quien de verdad te debía. En resumen, lo que importa es que el dinero llegue a servirle al acreedor, aunque se entregue a alguien que no tenía permiso para recibirlo.

Texto oficial

Art. 1969.- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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