- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1969
Artículo 1969 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes a alguien, y esa persona no puede manejar su dinero (por ejemplo, porque es menor de edad o tiene una discapacidad legal), el pago que le hagas sí cuenta si ese dinero se usó para su beneficio. Igual pasa si le pagas a otra persona que no es tu acreedor: la deuda se considera pagada si ese dinero terminó beneficiando a quien de verdad te debía. En resumen, lo que importa es que el dinero llegue a servirle al acreedor, aunque se entregue a alguien que no tenía permiso para recibirlo.
Texto oficial
Art. 1969.- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.