- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1970
Artículo 1970 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes a alguien y le pagas a la persona que tiene tu pagaré o documento de la deuda, ya te liberas de la obligación, aunque esa persona no sea el dueño real del crédito. Esto aplica siempre y cuando hayas actuado de buena fe, es decir, sin saber que esa persona no era la indicada para cobrar. En otras palabras, si pagas sin mala intención y con pruebas del pago, ya no te pueden cobrar de nuevo.
Texto oficial
Art. 1970.- El pago hecho de buena fé al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.