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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1970

Artículo 1970 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes a alguien y le pagas a la persona que tiene tu pagaré o documento de la deuda, ya te liberas de la obligación, aunque esa persona no sea el dueño real del crédito. Esto aplica siempre y cuando hayas actuado de buena fe, es decir, sin saber que esa persona no era la indicada para cobrar. En otras palabras, si pagas sin mala intención y con pruebas del pago, ya no te pueden cobrar de nuevo.

Texto oficial

Art. 1970.- El pago hecho de buena fé al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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