- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1971
Artículo 1971 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te ordena retener una deuda, ya no puedes pagarle directamente al acreedor, porque ese pago no tendrá validez legal. Es decir, aunque le des el dinero, la ley no lo reconoce como un pago oficial. Esto aplica cuando hay una orden judicial pendiente sobre esa deuda. Si aún así pagas, podrías tener problemas, porque el dinero no cuenta como pagado para la ley. La idea es proteger el proceso judicial y evitar que te salgas con la tuya.
Texto oficial
Art. 1971.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.