- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1972
Artículo 1972 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debas pagar algo, tienes que hacerlo exactamente como lo acordaron, ya sea todo junto o en los plazos que hayan pactado. Nadie puede pagar solo una parte de la deuda, a menos que tú y el otro acuerden hacerlo o que la ley lo permita. Pero hay una excepción: si la deuda se divide en una parte que ya está bien definida (cuánto es y no hay duda) y otra que todavía no se sabe cuánto es, sí puedes pagar la primera mientras esperas a que se calcule la segunda. Es decir, no tienes que esperar a que se aclare todo el monto para cumplir con lo que ya sabes que debes.
Texto oficial
Art. 1972.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud del convenio expreso o de disposición de ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.