- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1973
Artículo 1973 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pago se debe hacer el día que usted y la otra persona acordaron en el contrato, ni antes ni después. Pero si la ley dice algo diferente para un caso especial, entonces se sigue lo que marca la ley, no lo que dice el contrato. En pocas palabras, el contrato manda, a menos que la ley diga otra cosa.
Texto oficial
Art. 1973.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.