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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1973

Artículo 1973 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pago se debe hacer el día que usted y la otra persona acordaron en el contrato, ni antes ni después. Pero si la ley dice algo diferente para un caso especial, entonces se sigue lo que marca la ley, no lo que dice el contrato. En pocas palabras, el contrato manda, a menos que la ley diga otra cosa.

Texto oficial

Art. 1973.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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