- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1974
Artículo 1974 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se acordó una fecha para pagar y la obligación es de dar (entregar algo o dinero), el que debe pagar tiene 30 días de plazo después de que le pidan el pago. Esa petición puede hacerse por medio de un juicio o fuera de él, pero debe ser ante un notario o dos testigos para que sea válida. Si la obligación es de hacer (realizar un trabajo o servicio), el acreedor puede pedir que se haga cuando quiera, pero solo después de que haya pasado el tiempo necesario para cumplirla. En pocas palabras, para dar te dan un mes, pero para hacer solo esperan a que sea posible.
Texto oficial
Art. 1974.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.