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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1974

Artículo 1974 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se acordó una fecha para pagar y la obligación es de dar (entregar algo o dinero), el que debe pagar tiene 30 días de plazo después de que le pidan el pago. Esa petición puede hacerse por medio de un juicio o fuera de él, pero debe ser ante un notario o dos testigos para que sea válida. Si la obligación es de hacer (realizar un trabajo o servicio), el acreedor puede pedir que se haga cuando quiera, pero solo después de que haya pasado el tiempo necesario para cumplirla. En pocas palabras, para dar te dan un mes, pero para hacer solo esperan a que sea posible.

Texto oficial

Art. 1974.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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