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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1975

Artículo 1975 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y quieres pagar antes de lo acordado, el prestamista puede aceptar tu pago, pero no está obligado a rebajarte nada por pagar pronto. En otras palabras, si tú decides adelantar el pago, no puedes exigir que te hagan un descuento, aunque el acreedor acepte recibir tu dinero. La ley solo dice que no te pueden obligar a dar ese descuento, pero tampoco prohíbe que, si el prestamista quiere, te lo ofrezca por su cuenta. Así que, en la práctica, todo depende de lo que el prestamista decida voluntariamente.

Texto oficial

Art. 1975.- Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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