- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1975
Artículo 1975 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y quieres pagar antes de lo acordado, el prestamista puede aceptar tu pago, pero no está obligado a rebajarte nada por pagar pronto. En otras palabras, si tú decides adelantar el pago, no puedes exigir que te hagan un descuento, aunque el acreedor acepte recibir tu dinero. La ley solo dice que no te pueden obligar a dar ese descuento, pero tampoco prohíbe que, si el prestamista quiere, te lo ofrezca por su cuenta. Así que, en la práctica, todo depende de lo que el prestamista decida voluntariamente.
Texto oficial
Art. 1975.- Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.