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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1977

Artículo 1977 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que pagar entregando una casa, un terreno o cualquier cosa que tenga que ver con un inmueble, el pago se hace donde está ese inmueble. O sea, si el trato es sobre una propiedad, todo se cumple en el lugar donde esa propiedad está, no en otro lado. Esto aplica tanto si entregas la propiedad como si haces otros pagos relacionados con ella, como rentas o servicios. En pocas palabras: el inmueble manda en dónde se hace el pago.

Texto oficial

Art. 1977.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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