- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1977
Artículo 1977 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que pagar entregando una casa, un terreno o cualquier cosa que tenga que ver con un inmueble, el pago se hace donde está ese inmueble. O sea, si el trato es sobre una propiedad, todo se cumple en el lugar donde esa propiedad está, no en otro lado. Esto aplica tanto si entregas la propiedad como si haces otros pagos relacionados con ella, como rentas o servicios. En pocas palabras: el inmueble manda en dónde se hace el pago.
Texto oficial
Art. 1977.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.