- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1978
Artículo 1978 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste por algo que te vendieron, tienes que pagarlo en el mismo lugar donde te entregaron la cosa, a menos que tú y el vendedor hayan acordado otro lugar para hacer el pago. Por ejemplo, si compraste una mesa y te la dieron en la tienda, ahí mismo debes pagarla, salvo que hayan dicho que pagarías en otro sitio. La regla es simple: el pago se hace donde se entregó lo que compraste, si no acuerdan algo distinto.
Texto oficial
Art. 1978.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.