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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2087
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2087

Artículo 2087 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento como un cheque o pagaré dice “a la orden”, significa que se puede transferir a otra persona por medio del endoso (firmar el documento para pasarlo a otro). En ese caso, si tú eres el que debe pagar (el deudor) y el documento ya está en manos de otra persona (el endosatario), no puedes hacer “compensación”. O sea, no puedes decirle: “te debo esto, pero fulano (un endosante anterior) me debe a mí, así que nos ponemos a mano”. Tienes que pagarle al endosatario lo que dice el papel, sin meter cuentas con la gente anterior. La ley protege al que tiene el título para que reciba su dinero directo, sin enredos.

Texto oficial

Art. 2087.- Tratándose de títulos pagaderos a la orden no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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