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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2088
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2088

Artículo 2088 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación es cuando dos personas se deben dinero o cosas entre sí, y en lugar de pagarse por separado, se "hacen cuentas" y se cancelan las deudas hasta donde alcancen. Desde el momento en que se cumple legalmente, ya no necesitas hacer nada más, porque la ley la reconoce automáticamente. Eso significa que las deudas que existían entre ambas partes se eliminan por completo, como si nunca hubieran existido. Es decir, si tú me debes 100 y yo te debo 80, con la compensación solo me pagas 20 y quedamos a mano.

Texto oficial

Art. 2088.- La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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