- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2088
Artículo 2088 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación es cuando dos personas se deben dinero o cosas entre sí, y en lugar de pagarse por separado, se "hacen cuentas" y se cancelan las deudas hasta donde alcancen. Desde el momento en que se cumple legalmente, ya no necesitas hacer nada más, porque la ley la reconoce automáticamente. Eso significa que las deudas que existían entre ambas partes se eliminan por completo, como si nunca hubieran existido. Es decir, si tú me debes 100 y yo te debo 80, con la compensación solo me pagas 20 y quedamos a mano.
Texto oficial
Art. 2088.- La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.