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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2089

Artículo 2089 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 2089 dice que si alguien paga una deuda que se podía compensar con otra, no puede usar sus privilegios o hipotecas para beneficiarse y perjudicar a otra persona. O sea, si debías y te debían al mismo tiempo, y decides pagar, no puedes luego aprovechar tus garantías para cobrarle a un tercero. La única excepción es que demuestres que no sabías que existía esa otra deuda que podía compensar el pago. En resumen, no puedes jugar chueco para sacar ventaja a costa de alguien más.

Texto oficial

Art. 2089.- El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podría ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipoteca que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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