- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2090
Artículo 2090 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes varias cosas a la misma persona y también ella te debe a ti, se puede hacer una "compensación" (pagar una deuda con la otra). Pero si no dices cuál quieres compensar primero, se toma el orden que ya marca la ley, igual que cuando pagas una deuda con varias partes. Ese orden se explica en el artículo 1987, que es como una lista de prioridades: primero se pagan los intereses, luego el capital, y así. En resumen, la ley decide por ti si no especificas cuál deuda se cancela primero.
Texto oficial
Art. 2090.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1987.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.