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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2090

Artículo 2090 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes varias cosas a la misma persona y también ella te debe a ti, se puede hacer una "compensación" (pagar una deuda con la otra). Pero si no dices cuál quieres compensar primero, se toma el orden que ya marca la ley, igual que cuando pagas una deuda con varias partes. Ese orden se explica en el artículo 1987, que es como una lista de prioridades: primero se pagan los intereses, luego el capital, y así. En resumen, la ley decide por ti si no especificas cuál deuda se cancela primero.

Texto oficial

Art. 2090.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1987.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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