- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2091
Artículo 2091 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes renunciar a tu derecho de compensar (es decir, a descontar una deuda con otra que te deben) de dos maneras: diciéndolo directamente, o actuando de forma que demuestre sin duda que ya no quieres usarlo. Por ejemplo, si pagas completo lo que debes sin pedir el descuento, eso se toma como que renunciaste. O sea, no necesitas hacer un trámite especial; basta con tus palabras o tus acciones claras.
Texto oficial
Art. 2091.- El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.