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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2091

Artículo 2091 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes renunciar a tu derecho de compensar (es decir, a descontar una deuda con otra que te deben) de dos maneras: diciéndolo directamente, o actuando de forma que demuestre sin duda que ya no quieres usarlo. Por ejemplo, si pagas completo lo que debes sin pedir el descuento, eso se toma como que renunciaste. O sea, no necesitas hacer un trámite especial; basta con tus palabras o tus acciones claras.

Texto oficial

Art. 2091.- El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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