- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2092
Artículo 2092 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres fiador de alguien y le debes dinero al mismo acreedor, no puedes usar ese dinero que te deben para "compensar" o saldar la deuda del préstamo que garantizaste, a menos de que el acreedor te demande primero. En pocas palabras, no puedes decirle al banco: "me debes tanto, así que ya con eso cubro la deuda del fiado". Eso solo se puede hacer después de que te demanden, antes, no tienes derecho a meter esa compensación.
Texto oficial
Art. 2092.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, o con la deuda del deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.