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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2092

Artículo 2092 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres fiador de alguien y le debes dinero al mismo acreedor, no puedes usar ese dinero que te deben para "compensar" o saldar la deuda del préstamo que garantizaste, a menos de que el acreedor te demande primero. En pocas palabras, no puedes decirle al banco: "me debes tanto, así que ya con eso cubro la deuda del fiado". Eso solo se puede hacer después de que te demanden, antes, no tienes derecho a meter esa compensación.

Texto oficial

Art. 2092.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, o con la deuda del deudor principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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