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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2094

Artículo 2094 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deudor solidario no puede pedir que le perdonen o le cubran su deuda usando lo que el acreedor le debe a sus compañeros de deuda. Es decir, si varios deben juntos, y el acreedor les debe a uno de ellos, ese no puede usar esa deuda para compensar lo que todos deben. Cada uno responde por el total, pero la compensación solo aplica con lo que el acreedor le deba directamente a ese deudor, no con lo que le deba a los demás. En corto: no se pueden mezclar las deudas de unos con las de otros para "pagar" la obligación común.

Texto oficial

Art. 2094.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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