- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2094
Artículo 2094 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deudor solidario no puede pedir que le perdonen o le cubran su deuda usando lo que el acreedor le debe a sus compañeros de deuda. Es decir, si varios deben juntos, y el acreedor les debe a uno de ellos, ese no puede usar esa deuda para compensar lo que todos deben. Cada uno responde por el total, pero la compensación solo aplica con lo que el acreedor le deba directamente a ese deudor, no con lo que le deba a los demás. En corto: no se pueden mezclar las deudas de unos con las de otros para "pagar" la obligación común.
Texto oficial
Art. 2094.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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