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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2095
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2095

Artículo 2095 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como deudor, aceptaste que tu acreedor le pasara tu deuda a otra persona (el cesionario), ya no puedes usar la compensación contra esa nueva persona. O sea, no puedes decirle al nuevo acreedor: "tú me debes algo, así que te descuento mi deuda". Eso solo lo podrías hacer contra el acreedor original, pero como ya aceptaste el cambio, pierdes ese derecho. La regla es simple: al aceptar la cesión, te quedas sin esa herramienta legal frente al nuevo dueño de la deuda.

Texto oficial

Art. 2095.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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