- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2095
Artículo 2095 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como deudor, aceptaste que tu acreedor le pasara tu deuda a otra persona (el cesionario), ya no puedes usar la compensación contra esa nueva persona. O sea, no puedes decirle al nuevo acreedor: "tú me debes algo, así que te descuento mi deuda". Eso solo lo podrías hacer contra el acreedor original, pero como ya aceptaste el cambio, pierdes ese derecho. La regla es simple: al aceptar la cesión, te quedas sin esa herramienta legal frente al nuevo dueño de la deuda.
Texto oficial
Art. 2095.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.