- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2096
Artículo 2096 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le avisas al deudor que le pasaste su deuda a otra persona, y él no está de acuerdo con ese cambio, todavía tiene derecho a decirle al nuevo acreedor: "pues yo también te debo, pero tú también me debes a mí, entonces nos ponemos a mano". Esto solo aplica si los créditos que el deudor tiene contra el antiguo acreedor son de antes de que le avisaras del cambio.
Texto oficial
Art. 2096.- Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra del cedente y que fueren anteriores a la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.