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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2096

Artículo 2096 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le avisas al deudor que le pasaste su deuda a otra persona, y él no está de acuerdo con ese cambio, todavía tiene derecho a decirle al nuevo acreedor: "pues yo también te debo, pero tú también me debes a mí, entonces nos ponemos a mano". Esto solo aplica si los créditos que el deudor tiene contra el antiguo acreedor son de antes de que le avisaras del cambio.

Texto oficial

Art. 2096.- Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra del cedente y que fueren anteriores a la cesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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