- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2097
Artículo 2097 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y ese dinero se lo traspasan a otra persona sin pedirte tu permiso, tú puedes descontar de esa deuda lo que a ti te deban, siempre y cuando esa deuda a tu favor haya existido antes de que te avisaran del traspaso. También puedes descontar deudas que surjan después, pero solo hasta el día en que te enteras oficialmente de la cesión. En pocas palabras, la ley te protege para que no salgas perdiendo si te cambian de acreedor sin avisarte.
Texto oficial
Art. 2097.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.