Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2097
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2097

Artículo 2097 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y ese dinero se lo traspasan a otra persona sin pedirte tu permiso, tú puedes descontar de esa deuda lo que a ti te deban, siempre y cuando esa deuda a tu favor haya existido antes de que te avisaran del traspaso. También puedes descontar deudas que surjan después, pero solo hasta el día en que te enteras oficialmente de la cesión. En pocas palabras, la ley te protege para que no salgas perdiendo si te cambian de acreedor sin avisarte.

Texto oficial

Art. 2097.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.