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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2098

Artículo 2098 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero en un lugar y te deben en otro, puedes compensar las deudas, pero quien debe cubre los gastos de mover el dinero o del cambio de moneda. En otras palabras, se igualan las deudas pagando la diferencia por el envío o la conversión al lugar donde se debe pagar. Esto aplica cuando las deudas son en distintos lugares, pero se pueden cancelar entre sí.

Texto oficial

Art. 2098.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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