- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2098
Artículo 2098 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero en un lugar y te deben en otro, puedes compensar las deudas, pero quien debe cubre los gastos de mover el dinero o del cambio de moneda. En otras palabras, se igualan las deudas pagando la diferencia por el envío o la conversión al lugar donde se debe pagar. Esto aplica cuando las deudas son en distintos lugares, pero se pueden cancelar entre sí.
Texto oficial
Art. 2098.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.