- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2099
Artículo 2099 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas se deben dinero entre sí, pueden "compensar" o cancelar sus deudas hasta donde alcancen. Pero esto no puede pasar si al hacerlo le afectas a otra persona que ya tenía un derecho legal sobre esa deuda, como un acreedor tuyo. En otras palabras, si un tercero ya tiene un derecho ganado de forma legítima, no puedes usar la compensación para perjudicarlo. Es una regla que protege los intereses de los demás.
Texto oficial
Art. 2099.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. CAPITULO II DE LA CONFUSION DE DERECHOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.