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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2099

Artículo 2099 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas se deben dinero entre sí, pueden "compensar" o cancelar sus deudas hasta donde alcancen. Pero esto no puede pasar si al hacerlo le afectas a otra persona que ya tenía un derecho legal sobre esa deuda, como un acreedor tuyo. En otras palabras, si un tercero ya tiene un derecho ganado de forma legítima, no puedes usar la compensación para perjudicarlo. Es una regla que protege los intereses de los demás.

Texto oficial

Art. 2099.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. CAPITULO II DE LA CONFUSION DE DERECHOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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