- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2100
Artículo 2100 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La obligación se termina cuando la misma persona resulta ser tanto la que debe como la que tiene que cobrar. Por ejemplo, si le debes a alguien y luego esa persona te hereda su deuda o tú absorbes su negocio, ya no tiene sentido que te debas a ti mismo. Pero si esa situación se acaba (por ejemplo, vendes lo que recibiste), la obligación vuelve a existir como antes. En corto: se acaba el pendiente, pero puede revivir si las cosas cambian.
Texto oficial
Art. 2100.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.