Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2100
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2100

Artículo 2100 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La obligación se termina cuando la misma persona resulta ser tanto la que debe como la que tiene que cobrar. Por ejemplo, si le debes a alguien y luego esa persona te hereda su deuda o tú absorbes su negocio, ya no tiene sentido que te debas a ti mismo. Pero si esa situación se acaba (por ejemplo, vendes lo que recibiste), la obligación vuelve a existir como antes. En corto: se acaba el pendiente, pero puede revivir si las cosas cambian.

Texto oficial

Art. 2100.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.