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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2101

Artículo 2101 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres acreedor o deudor solidario (es decir, cuando varias personas comparten un mismo crédito o deuda), y resulta que la misma persona termina siendo ambas cosas, la regla es que ese “choque” solo afecta la parte que le toca a esa persona, no todo el asunto. Es como si se fusionaran los papeles de deber y tener derecho, pero únicamente en su porción justa. Los demás involucrados siguen con sus partes intactas, sin que se borre ni se cambie lo que les corresponde. En corto: se arregla solo lo de esa persona, y el resto sigue igual.

Texto oficial

Art. 2101.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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