- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2101
Artículo 2101 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres acreedor o deudor solidario (es decir, cuando varias personas comparten un mismo crédito o deuda), y resulta que la misma persona termina siendo ambas cosas, la regla es que ese “choque” solo afecta la parte que le toca a esa persona, no todo el asunto. Es como si se fusionaran los papeles de deber y tener derecho, pero únicamente en su porción justa. Los demás involucrados siguen con sus partes intactas, sin que se borre ni se cambie lo que les corresponde. En corto: se arregla solo lo de esa persona, y el resto sigue igual.
Texto oficial
Art. 2101.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.