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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
21 Bis IV

Artículo 21 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un trámite o acuerdo legal en otro país y fue válido allá, aquí en México también se tiene que reconocer y respetar. Eso significa que no te pueden decir "no vale" solo porque se hizo en el extranjero. Si después cambia la ley o las reglas, ese cambio no afecta lo que ya habías hecho o conseguido antes. O sea, lo que ya estaba resuelto se queda igual. Pero para lo que hagas después del cambio, sí se aplican las reglas nuevas desde ese momento. En pocas palabras: lo pasado, respetado; lo futuro, con las reglas actualizadas.

Texto oficial

Art. 21 Bis IV.- Las situaciones jurídicas válidamente creadas en el extranjero deberán ser reconocidas en el Estado. Un cambio posterior en las situaciones relevantes en forma constitutiva para la aplicación de cierto derecho, no surte efectos a las situaciones ya perfeccionadas, como las relaciones de tracto simultáneo en tanto que respecto a las sucesivas se causen efectos para el tiempo a partir del cambio. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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