- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2103
Artículo 2103 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes renunciar a un derecho que tengas o perdonar, total o parcialmente, una deuda que te deban, siempre y cuando la ley no lo prohíba. O sea, si alguien te debe dinero o algo, tú puedes decidir no cobrarlo o perdonar solo una parte. Pero no siempre se puede, porque hay ciertos casos donde la ley no te deja hacer eso, como cuando se trata de derechos que protegen a otras personas o al bien común.
Texto oficial
Art. 2103.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.