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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2103

Artículo 2103 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes renunciar a un derecho que tengas o perdonar, total o parcialmente, una deuda que te deban, siempre y cuando la ley no lo prohíba. O sea, si alguien te debe dinero o algo, tú puedes decidir no cobrarlo o perdonar solo una parte. Pero no siempre se puede, porque hay ciertos casos donde la ley no te deja hacer eso, como cuando se trata de derechos que protegen a otras personas o al bien común.

Texto oficial

Art. 2103.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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