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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2104

Artículo 2104 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te perdona la deuda principal (la que debes de a fuerzas), también se acaban las obligaciones extra que tenías, como intereses o garantías. Pero si solo te perdonan esas obligaciones extra, la deuda principal sigue vigente y la tienes que pagar. En corto: perdonar lo grande borra lo chico, pero perdonar lo chico no borra lo grande.

Texto oficial

Art. 2104.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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