- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2104
Artículo 2104 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te perdona la deuda principal (la que debes de a fuerzas), también se acaban las obligaciones extra que tenías, como intereses o garantías. Pero si solo te perdonan esas obligaciones extra, la deuda principal sigue vigente y la tienes que pagar. En corto: perdonar lo grande borra lo chico, pero perdonar lo chico no borra lo grande.
Texto oficial
Art. 2104.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.