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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2105

Artículo 2105 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios fiadores solidarios (es decir, varias personas que se comprometen a pagar la deuda de alguien más, y cada una puede ser cobrada por el total), y el acreedor le perdona la deuda solo a uno de ellos, ese perdón no afecta a los demás. O sea, los otros fiadores siguen debiendo completo y no se les reduce ni se les quita su responsabilidad. Solo se beneficia el fiador al que le perdonaron, en la parte que le tocaba a él. Los demás siguen igual de comprometidos.

Texto oficial

Art. 2105.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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