- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2105
Artículo 2105 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios fiadores solidarios (es decir, varias personas que se comprometen a pagar la deuda de alguien más, y cada una puede ser cobrada por el total), y el acreedor le perdona la deuda solo a uno de ellos, ese perdón no afecta a los demás. O sea, los otros fiadores siguen debiendo completo y no se les reduce ni se les quita su responsabilidad. Solo se beneficia el fiador al que le perdonaron, en la parte que le tocaba a él. Los demás siguen igual de comprometidos.
Texto oficial
Art. 2105.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.